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6.1 EL HUESPED se obliga a cumplir y respetar las normas contenidas en el Reglamento de
Régimen Interno de LA RESIDENCIA, que declara conocer y aceptar, el cual se adjunta al
presente como Anexo II, así como sus posteriores modificaciones o nuevas normas que LA
EMPRESA pueda dictar en el futuro para la adecuada y ordenada convivencia. A estos efectos,
LA EMPRESA comunicará AL HUESPED dichas modificaciones o futuras normas en caso de
aprobarse con posterioridad a la firma del presente contrato.
6.2 EL HUESPED se obliga a mantener y conservar LA HABITACIÓN, así como todo su
equipamiento (incluido las paredes y su pintura) en perfecto estado durante toda la duración
del hospedaje, así como respetar los elementos, servicios y zonas comunes con la debida
diligencia. Asimismo, y en particular, se obliga expresamente a:
- Realizar un uso y mantenimiento adecuado del aparato de aire acondicionado
instalado en LA HABITACIÓN. En caso contrario, LA EMPRESA queda autorizada para
proceder a inutilizar de forma inmediata el citado aparato.
- Cuidar, ordenar y mantener limpia LA HABITACIÓN, así como sus pertenencias, al objeto
de facilitar al personal de LA EMPRESA el acceso a la misma para realizar las tareas de
limpieza semanal. Asimismo, EL HUESPED debe conservar LA HABITACIÓN en buenas
condiciones de higiene y salubridad durante toda su estancia, ya que la limpieza semanal
por parte de LA EMPRESA tiene carácter general. A estos efectos, se recuerda que dicha
limpieza semanal es obligatoria, por lo que EL HUESPED no podrá en ningún caso
renunciar a la misma.
- Mantener los grifos cerrados de LA HABITACIÓN, la luz y el aparato de aire
acondicionado apagados cuando no se esté ocupando la misma. En caso de escape de
agua o desperfectos en las instalaciones de la energía eléctrica de LA HABITACIÓN
debido a la negligencia de EL HUESPED o, en su caso, de la persona que le acompañe
como invitado, aquél deberá asumir a su exclusivo cargo, los costes de la reparación de
los desperfectos causados, una vez subsanados por LA EMPRESA, según el detalle que
ésta le presente a EL HUESPED.
- No está permitida hacer obras en LA HABITACIÓN, la fijación de objetos, carteles o
fotografías en las paredes, ventanas, puertas, techos, suelos y muebles de LA
HABITACIÓN, de forma que puedan dañar, dejar huellas o marcas, o menoscabar los
citados elementos. El arreglo de los posibles desconchados en las paredes o armarios de
LA HABITACIÓN que pudiera derivarse del incumplimiento de lo anterior correrá a cargo
exclusivo de EL HUESPED, pudiendo a estos efectos LA EMPRESA detraer de la fianza
entregada el importe de dichos gastos.
6.3 EL HUESPED no podrá realizar en LA HABITACIÓN actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas, ilícitas, o contrarias al Reglamento Interno de LA RESIDENCIA. Tampoco podrá
almacenar materiales inflamables, explosivos o corrosivos en LA HABITACIÓN o desarrollar en
la misma actividades mercantiles o económicas de tipo alguno.